Divorcio antes notario en 10 pasos

Divorcio antes notario en 10 pasos

Con la entrada en vigor de la Ley 15/2015 el pasado mes de julio ya es posible solicitar el divorcio ante notario. La referida ley ha modificado numerosos artículos del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo relativo al derecho de familia y, en concreto, a las reglas que regían hasta ese momento en materia de divorcio. En este post analizaré el divorcio ante notario, una novedad que ha traído consigo la publicación de la nueva ley, hasta ahora inexistente en nuestra legislación.

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1.      Quién puede solicitar el divorcio ante notario

Pueden solicitar el divorcio ante notario los mayores de edad que se encuentren casados un mínimo de tres meses antes de la fecha de la solicitud del divorcio (si no existe una causa de tal magnitud que permita el divorcio antes de dicho periodo de tiempo).

Además, debemos tener en cuenta que este tipo de divorcio solo es posible en los casos de mutuo acuerdo, es decir, los casos en los que ambas partes están de acuerdo en divorciarse y que no existen hijos menores de edad.

Para el caso en que los cónyuges no estén de acuerdo en divorciarse (no se ponen de acuerdo en los términos) o que existan hijos menores de edad, habrá que seguir acudiendo a los tribunales de justicia.

 

2.      Qué significa que sea de mutuo acuerdo

El que dos personas se divorcien de mutuo acuerdo implica que ambos quieren divorciarse y que, asimismo, están de acuerdo en los términos en que se va a realizar, es decir, que establecen un pacto en común y que lo firman ante notario.

Si llegado el momento de ratificar dicho pacto ante notario uno de los cónyuges no estuviera de acuerdo, tendría que acudir a los Tribunales de Justicia.

 

3.      Cómo se realiza el divorcio

Los cónyuges, previo asesoramiento por parte un abogado especializado, acordarán firmar un pacto por el cual se regirán sus relaciones (personales y/o económicas) a partir del momento en que se produzca el divorcio efectivo entre ambos.

Una vez están de acuerdo con el convenio regulador (el mencionado pacto), se citan en la notaría para proceder a elevar a escritura pública el mismo y dar validez al divorcio. Posteriormente se inscribirá en el Registro Civil.

 

4.      ¿Es posible divorciarse por medio de un poder?

La respuesta es no. No es posible otorgar poderes para que un representante sea quien acuda a firmar la escritura pública el día de la cita en el notario. Deberán ser los cónyuges personalmente quienes acudan a realizarlo. El divorcio ante notario es por tanto un acto personalísimo.

Cabe puntualizar que, al contrario, para contraer matrimonio ante notario, sí es posible efectuarlo a través de poder.

 

5.      Elección del notario

En principio no será posible elegir el notario que realice el divorcio, sino que deberá ser un notario que se encuentre en el último domicilio de los cónyuges.  Sin embargo, también existe la posibilidad de elegir un notario que se encuentre en el domicilio de cualquiera de los cónyuges.

La ley no establece ningún medio de prueba en concreto que demuestre el domicilio, por lo que entiendo que servirá cualquier medio de prueba, así como la confesión de los propios cónyuges.

6.      El convenio regulador

El convenio regulador que se acuerde entre los cónyuges (pacto sobre los términos que regulará las relaciones futuras entre ambos) deberá hacer referencia al menos al siguiente contenido mínimo:

  • Uso y disfrute de la vivienda común (si la hubiera) y del ajuar familiar.
  • Liquidación del régimen económico familiar (si hubiera bienes el común que repartir).
  • La pensión compensatoria que se otorga a favor de uno de los cónyuges, si con motivo del divorcio se produce desequilibrio en uno de ellos (siempre y cuando los cónyuges estén de acuerdo en establecer dicha pensión).

En este punto debo señalar que el notario no tiene por qué aceptar per se todos los pactos que hayan alcanzado los cónyuges, sino que, por el contrario, si observa que alguno de estos pactos produce un gran desequilibrio o indefensión para alguna de las partes, podrá oponerse a que la escritura finalmente se apruebe en los términos expuestos por los cónyuges.

Además del contenido mínimo establecido, se puede otorgar cualquier tipo de pacto al que se llegue, tanto en materia personal como de índole económica.

7.      Qué sucede si hay hijos comunes menores de edad

 

En caso de que existan hijos menores de edad o un hijo discapacitado, no será posible acordar la solicitud de divorcio ante notario, sino que tal y como ya he adelantado anteriormente, deberá efectuarse ante los Tribunales de Justicia. En estos casos, además, deberá ser parte el Ministerio Fiscal, que será quien vele por los intereses de los menores.

Por lo tanto y, aunque los cónyuges estén de acuerdo acerca de quién va a ejercer la guardia y custodia del menor o la pensión de alimentos, no se podrá solicitar ante notario.

De igual manera, si el hijo común aún no ha nacido, sino que la mujer se encuentra embarazada, tampoco podrá solicitarse el divorcio ante notario.

Pero, ¿qué sucede si hay hijos menores o discapacitados que sólo sean de uno de los cónyuges? En este caso, igualmente, habrá que acudir al Juzgado.

 

 

8.      Qué sucede si hay hijos comunes mayores edad

 

Sorprendentemente, la ley establece que los hijos mayores de edad de ambos (o de cualquiera de los cónyuges) deberán otorgar su consentimiento para que sea posible solicitar el divorcio ante notario. Por lo cual, si estos no dan su consentimiento habrá que acudir al Juzgado.

9.      ¿Es necesario acudir con abogado y procurador?

 

La Ley prevé la obligatoriedad de solicitar el divorcio ante notario en presente de un abogado en ejercicio. La razón, como no podía ser de otra manera, está en que los cónyuges deben asesorarse legalmente para otorgar su consentimiento. Por lo tanto, no será suficiente con que el notario responda a las posibles dudas que surjan a los cónyuges, sino que será imprescindible contar con un abogado especializado que asesore debidamente.

Sin embargo, no se prevé que los cónyuges deban servirse de un procurador.

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10.  El coste del divorcio ante notario

 

Con respecto a los costes, en primer lugar, cabe destacar que, a diferencia de comparecer ante el Juzgado, acudir a un notario para divorciarse no es gratis.

Por tanto, habrá que tener en cuenta que en estos momentos la escritura que se otorga para divorciarse puede considerarse sin cuantía, por lo que principalmente variará el cose en función de lo largo que sea el convenio regulador que quiera establecerse. Como ejemplo, una escritura podrá costar una media de unos 200 o 300 €.

Además del coste de la escritura, habrá que sumar los honorarios del abogado que les asesore.

Por lo tanto, será trabajo del abogado establecer caso por caso qué es lo mejor para los clientes, si optar por solicitar el divorcio ante notario (que será previsiblemente más rápido) o acudir a los Tribunales de Justicia.

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