Devolución de la fianza: soluciones

Devolución de la fianza: soluciones

La fianza  es una garantía que se entrega al arrendador por parte del arrendatario en el momento de celebrar un contrato de arrendamiento. Sirve para garantizar el cumplimiento del contrato por parte del arrendatario según las condiciones expuestas en el mismo. Normalmente se entrega al inicio de la relación contractual y su cuantía suele equivaler a un mes del importe fijado para la renta mensual. En ocasiones encontramos que a pesar de haber cumplido con todas las obligaciones estipuladas en el contrato, no se produce la devolución de la fianza.

El contrato de arrendamiento debe fijar de forma clara y precisa el tiempo por el que se arrienda la vivienda o el local, en un apartado visible dentro de las estipulaciones que van a regir el contrato. Con la nueva redacción de la Ley de Arrendamientos Urbanos dada en junio de 2013, para los contratos de arrendamiento firmados a partir de esa fecha, el plazo mínimo por el que deben celebrarse es libre. Sin embargo, si fuera inferior a tres años, el arrendador tiene la obligación de prorrogar el contrato hasta dicha fecha, es decir, que el inquilino tiene la facultad de quedarse en la vivienda o local hasta tres años. En España, la gran mayoría de los contratos se celebran por un año de duración (teniendo en cuenta la prorrogabilidad hasta los tres años mencionados).

Si el inquilino no quiere continuar con el arrendamiento, debe avisar al arrendador con un plazo mínimo de 30 días, de que va a proceder a abandonar la vivienda o local arrendado. Como consejo, este aviso deberá realizarlo por escrito, a través de email o por mensaje.

Una vez finalizado el tiempo fijado en el contrato de arrendamiento, la ley no fija un plazo para que el arrendador proceda a la devolución de la fianza al arrendatario, por lo que deberá entregarla de forma íntegra en el momento de la entrega de llaves. Sin embargo, como regla general se entiende que el arrendador dispone de un mes como máximo para revisar la vivienda y comprobar que todo esté en perfecto estado, puesto que pasado el citado mes y si la vivienda arrendada se encuentra en las mismas condiciones que cuando fue entregada al arrendatario y, en caso de que, el arrendador no devuelva la fianza, comenzarán a correr intereses a su cargo.

 

Motivos por los que el arrendador puede quedarse la fianza o parte de ella:

devolucion de la fianza

– En primer lugar, si existe algún desperfecto en la vivienda o en el local arrendado. Se trata de daños que sean imputables al arrendatario, es decir, que se hayan producido por su culpa o por un uso no adecuado del inmueble. Los daños pueden ser tanto en la vivienda o local en sí, como en los muebles o electrodomésticos con que se haya alquilado.

– En segundo lugar, si el arrendatario no ha pagado alguna de la cuotas que debe satisfacer, como la renta mensual o los suministros consumidos que están a su cargo (la luz o el agua).

– Si la vivienda o el local están sucios, se puede imputar el dinero entregado en concepto de fianza para la limpieza.

El arrendador debe exponer de manera justificada y dentro de los 30 días que marca la ley cuáles son los motivos por los que no devuelve la fianza del alquiler al inquilino. Pasado ese tiempo, el arrendatario tendrá derecho a reclamar en vía judicial el dinero entregado en concepto de fianza, junto con los intereses que se generen a partir de los 30 días de que disponía para entregarla.

¿Qué pasa con la devolución de la fianza si me voy del piso antes del tiempo pactado en el contrato?

Según establece la LAU y teniendo en cuenta lo antes mencionado de que la gran mayoría de los contratos de arrendamiento se celebran por un año de duración, los primeros seis meses de arrendamiento son de obligatorio cumplimiento para el arrendatario, por lo que si el inquilino decide abandonar la vivienda o local antes de dicho tiempo, no cabrá la devolución de la fianza del alquiler al completo, por lo que ésta servirá al arrendador como indemnización por el incumplimiento del contrato por parte del inquilino.

Sin embargo, si el inquilino decide dejar la vivienda o local después de seis meses de cumplimiento, la indemnización que prevé le ley para el arrendador es la correspondiente a la parte proporcional de la fianza, en relación con la fecha fijada como finalización del contrato que quede por cumplir.

Ejemplo práctico: Elena (arrendadora) alquila a Juan (inquilino) una vivienda de su propiedad por 500 euros mensuales y éste entrega en el momento de la formalización del contrato la cantidad de 500 euros en concepto de fianza. El arrendamiento se firma por un año de duración, prorrogable hasta tres:

– En caso de que Juan deje el piso a los tres meses de contrato: perderá los 500 euros entregados en concepto de fianza, como indemnización a Elena por haber incumplido el tiempo fijado en el contrato.

– Si se diera la situación en la que Juan dejara el piso a los 6 meses de contrato: deberá indemnizar a Elena por haber incumplido el tiempo fijado con 250 euros, ya que aún quedarían 6 meses por cumplir hasta el año que marcaba el contrato. O lo que es lo mismo, en este caso Elena debería devolver 250 euros a Juan en concepto de fianza.

En cualquier caso y, si te surge alguna duda en relación a tu contrato de alquiler o la devolución de la la fianza, lo mejor es que te pongas en contacto con un equipo de profesionales que revise tu situación  en concreto y te asesore al respecto.

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