Accidentes de tráfico tras la reforma penal

Derecho de seguro y circulación de vehículos a motor Santiago Talavera Abogados Alicante

Accidentes de tráfico tras la reforma penal

Tras la despenalización de las faltas con la entrada en vigor del nuevo código penal, la reclamación de responsabilidad civil derivada de las lesiones causadas en accidentes de tráfico comenzará a tramitarse en vía civil. A través de este post intentaré explicar qué va a suceder con los accidentes de tráfico tras la reforma del código penal y los problemas que pueden ir surgiendo.

Los accidentes de tráfico hasta ahora se venían tramitando como un juicio de faltas y en ese juicio se dilucidaba tanto la responsabilidad penal del causante del accidente, como la posible responsabilidad civil que reclamaba la víctima derivada de sus lesiones, principalmente. Debemos recordar, que para establecer el alcance de las lesiones, la víctima podía solicitar un informe pericial del médico forense del Juzgado, que establecía de forma totalmente imparcial (y gratuita) dicho alcance y cuánto es lo que podía reclamar. Recordemos que además el Gobierno ha modificado el baremo de daños y perjuicios causados en accidentes de tráfico.

Este tipo de asuntos, en su mayor parte, terminaba con un acuerdo entre la compañía de seguros del vehículo culpable del accidente y el denunciante (la víctima), puesto que la compañía le ofrecía la cantidad establecida por el médico forense en su informe y normalmente el lesionado aceptaba. Cuando no existía acuerdo entre las partes, se celebraba un juicio de faltas, al cual denunciante y denunciado podían acudir con los medios de prueba que consideraran oportunos y todo terminaba con una sentencia que establecía si existía responsabilidad penal o no por parte del causante del accidente y en su caso, si existía responsabilidad civil por lesiones, el alcance de la misma, basada principalmente en el informe del médico forense, en el cual el Juez podía depositar toda su confianza, por tratarse precisamente de un informe imparcial.

Sin embargo, con la entrada del nuevo código penal, todo este sistema cambia, puesto que ya no es la vía penal la adecuada para establecer cuál es la responsabilidad civil derivada de las lesiones de la víctima, sino que será la vía civil la adecuada para ello y se tratará por tanto como una responsabilidad civil extracontractual, que no deriva de delito alguno.

accidentes de trafico

Estos son los cambios más importantes sobre los que reflexionar en relación con los accidentes de tráfico tras la reforma penal:

 

1. El informe pericial en los accidentes de tráfico

 

Si hasta ahora en la tramitación de los accidentes de tráfico el lesionado podía obtener de forma totalmente gratuita un informe pericial imparcial y en el cual, los jueces depositaban su confianza ¿qué sucederá a partir de ahora?

Será la propia víctima quien tendrá que contratar un perito de valoración del daño corporal para que realice un informe pericial que valore el alcance de sus lesiones y así poder cuantificarlas. Esto conlleva en una primera lectura a dos problemas:

  •   Por un lado, el lesionado deberá pagar (lógicamente) al profesional al que encargue este informe, por lo que las personas que no tengan recursos se verán perjudicadas a la hora de reclamar una indemnización por sus lesiones (serán víctimas por partida doble), ya que en muchos casos no podrán contratar a un perito.
  • Por otro lado, este informe siempre será de parte, es decir, que a pesar de que se presupone que un informe pericial es imparcial, no debemos olvidar que quien contrata al profesional que lo va a realizar es una persona que le paga por ello, lo cual de cara al juez, no tendrá el mismo carácter de imparcialidad que podría tener el informe del médico forense del Juzgado.

Además, la compañía de seguros que deba hacerse cargo del pago de la responsabilidad civil derivada de los accidentes de tráfico, si quiere rebatir el informe del perito contratado por la víctima, deberá aportar su propio informe pericial, que en la mayoría de los casos será un informe a la vista (sin ver al lesionado, sólo la documentación médica), ya que normalmente el lesionado no se deja ver por los médicos de la compañía de seguros contraria.

 

2. Los acuerdos previos a la celebración del juicio

 

Teniendo en cuenta que hasta ahora los acuerdos se alcanzaban basándose en el informe del médico forense del Juzgado, podemos afirmar que a partir de ahora se alcanzarán muchos menos acuerdos, puesto que, tal y como hemos planteado en el apartado anterior, el lesionado contratará a su propio perito de valoración del daño corporal para que le realice un informe (y podrá revisar al lesionado en persona). La compañía de seguros bien acatará lo que dicho profesional establezca como alcance de las lesiones o bien tendrán que acudir inevitablemente a juicio.

 

3. El juicio y la decisión sobre la responsabilidad civil del juez

 

En los casos en los que no se llegue a un acuerdo previo entre la compañía de seguros del vehículo culpable y el lesionado se tendrá inevitablemente que celebrar un juicio.

En este caso, el Juez tendrá muy difícil decidir sobre el alcance de las lesiones y la posible indemnización, puesto que ya no tendrá el informe imparcial del médico forense del Juzgado, sino que tendrá muy probablemente dos informes: uno del lesionado, en el que lo normal es que la cuantificación de las lesiones esté realizada a la alza; y otro, de la compañía de seguros contraria, que estará realizado en la mayoría de los casos sin ni siquiera haber visto a la víctima.

 

4. El tiempo

 

No es una cuestión baladí el tiempo de tramitación de los asuntos en los juzgados. Mientras hasta ahora un juicio de faltas derivado de accidentes de tráfico solía celebrarse en pocos meses, un juicio civil podrá alargarse durante años, si se trata de un juicio ordinario (aquellos en los que se reclama más de 6.000 €).

Si lo que pretendían era descolapsar la vía penal de los Juzgados, apartando de los juzgados de instrucción la tramitación de los accidentes de tráfico, parece que lo van a hacer en detrimento de la vía civil ya muy colapsada de por sí, por lo que si ahora debemos esperar a la celebración de un juicio ordinario incluso tres o cuatro años, habrá que ver cuánto habrá que hacerlo a partir de ahora con la tramitación de estos nuevos asuntos.

 

5. La cuantía del procedimiento

 

Otro asunto importante será que a la hora de interponer la demanda por indemnización en materia de accidentes de tráfico, deberemos poder establecer la cuantía de la misma, es decir, cuánto es lo que reclamamos en concepto de responsabilidad civil, ya que dependiendo de la cantidad que reclamemos el procedimiento será distinto y, por tanto,  igualmente lo será el tiempo para obtener una indemnización.

Debemos recordar que, para interponer la demanda dispondremos del plazo de un año de prescripción, pero puede surgirnos la siguiente duda ¿un año desde la fecha del accidente o desde que conocemos el alcance de las lesiones? Parece que el Tribunal Supremo se inclina por esta segunda opción, pero no olvidemos que tan sólo se trata de un criterio, sujeto a cambios.

6. Las costas

 

Además de los problemas ya expuestos debemos añadir el del pago de las costas procesales en caso de condena, que en vía civil sí existe en virtud de lo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que no teníamos en la vía penal, ya que no se prevé la condena en costas.

Lo que conllevará a que en multitud de ocasiones las compañías de seguros, cuando la culpabilidad de su cliente sea muy clara en el ínterin del accidente, se verán abocadas a llegar a un acuerdo con la víctima para no ser condenadas en costas, lo cual puede hacernos pensar que puede aumentar el fraude a las compañías de seguros.

Por otro lado, la víctima, no siempre podrá hacer valer sus derechos, precisamente por el miedo a la condena en costas.

En definitiva, en materia de accidentes de tráfico, parece que nos moveremos por un nuevo panorama que aparentemente no beneficia a ninguna de las partes, ni siquiera a los Juzgados, ya que se cargará de trabajo a la vía civil, ya de por sí lenta y colapsada.