Sentencia absolutoria por tráfico de drogas: autoconsumo

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Sentencia absolutoria por tráfico de drogas: autoconsumo

Existen innumerables creencias y leyendas urbanas sobre cómo reaccionar cuando nos sorprende un control policial o registro y somos sabedores de que entre nuestras pertinencias o en el vehículo o domicilio, se encuentra algún tipo de sustancia estupefaciente y ello por la certeza de que se nos pueda acusar de tráfico de drogas cuando la cantidad que portamos supere lo que se entiende por autoconsumo. ¿Qué hacemos? ¿Tratamos de deshacernos de ella? ¿Alegamos desconocimiento de cómo ha llegado eso ahí? ¿Les echamos la culpa a los otros integrantes del coche o vivienda?

Todas estas supuestas “soluciones” son respetables, si bien y con motivo de una reciente sentencia absolutoria que hemos conseguido en nuestro despacho se nos ocurre otra alternativa quizá un poco más ajustada en Derecho y que sin duda a corto medio plazo dará mejor resultado que las anteriormente mencionadas.

Como sabemos, en virtud de la simple posesión (tenencia) de una sustancia psicotrópica o estupefaciente (en cantidades que superen lo que se entiende por consumo propio) el  Artículo 368. Del Vigente Código Penal castiga con las penas de prisión de tres a seis años  y multa, cuando se trate de sustancias que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa en los demás casos (cuando no se trate de sustancias que causan grave daño a la salud).

¿EN QUE CASOS  SE PUEDE DAR LA ABSOLUCIÓN AL  TRÁFICO DE DROGAS POR AUTOCONSUMO?

El criterio para determinar que estamos ante un supuesto de autoconsumo se determinará en función del tipo de sustancia y la cantidad de esa sustancia que se nos ocupe (que llevemos encima o estén entre nuestras pertenencias).

Existen otras factores que pueden influir y en ese sentido debemos destacar la disparidad de criterios de los que se sirve el juzgador para finalmente considerar si estamos o no en caso de autoconsumo o si por lo contrario se trata de una tenencia pre-ordenada al tráfico. Esa disparidad de criterio es precisamente un arma de doble filo contra que tenemos que lidiar los juristas y es que lo que unas veces sirve para lograr la absolución, otras veces lamentablemente puede servir para todo lo contrario. Tenemos que sumar a esta indefinición el hecho de que todas las pautas son orientativas, dejando en manos del juzgador la decisión final en función de las circunstancias de cada asunto.

Así,  por un lado el Instituto Nacional de Toxicología y acuerdos del Pleno de la Sala Segunda del TS establecen un criterio genérico y un tanto ambiguo fijando el consumo propio en el acopio de la sustancia equivalente al consumo medio para  5 días.

Otras resoluciones en cambio abogan por el hecho de las pautas a las que hemos venido haciendo alusión y que el cálculo del consumo diario de la persona encausada deberá fijarse conforme a sus propias circunstancias como consumidor y apoyadas en la experiencia y los datos facilitados por organismos dedicados al estudio del fenómeno de la droga. En estas resoluciones se viene a decir que parámetros tales  como la condición de consumidor habitual de la sustancia intervenida o detentada por el inculpado, sus necesidades de consumo diario, su capacidad económica, la forma de posesión, deberán tenerse en consideración y por ello la doctrina jurisprudencial viene a señalar que habrá de examinarse las peculiaridades que concurren en cada caso concreto que se enjuicia, pues no basta con poseer sustancia estupefaciente en una determinada cantidad que excede de las declaraciones jurisprudenciales del autoconsumo para concluir sin más la finalidad de venta o transmisión a terceros ni tampoco, y en ello se ha cuidado la jurisprudencia destacar, tales criterios al ser meramente orientativos pueden ser aplicados de forma rígida, quedando siempre para los Tribunales la libre valoración de la prueba

Debemos tener siempre en consideración que en cualquier caso se tomarán en cuenta la cantidad de sustancia pura, descartando la parte de sustancia que no sea estupefaciente. Y en este sentido y tras el mencionado análisis se puede dar el caso de que la cantidad intervenida ni tan siquiera alcance el mínimo estandarizado como cantidad psicoactiva con lo que carece de la entidad necesaria para recibir reproche penal.

Ni que decir tiene que es requisito indispensable para alegar la excusa absolutoria de consumo propio el acreditar suficientemente la condición de consumidor habitual de este tipo de sustancias, sirviéndonos de cuantas herramientas estén a nuestro alcance para lograr la convicción del tribunal a ese respecto.

Sabiendo todo esto podemos concluir que en el supuesto de que se nos encuentren cantidades estupefacientes que superen ligeramente lo que razonablemente está catalogado como autoconsumo, nos queda la esperanza de que si concurren determinados factores y ejercemos una correcta defensa jurídica cabe la posibilidad de lograr la absolución. Si te encuentras en una situación procesal como la que describimos contacta con nosotros, haremos todo lo posible por ayudarte.

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