El convenio regulador: contenido

El convenio regulador: contenido

El convenio regulador es un acuerdo bilateral entre dos cónyuges en el que se recogen la situación y las relaciones por las que se van a regir ambas personas unidas en matrimonio tras su disolución por separación o divorcio. Es de vital importancia asesorarse bien en cuanto a este convenio regulador y su contenido, puesto que regirá las relaciones futuras entre los excónyuges. Un buen convenio regulador debería contener el mayor número de escenarios posibles para evitar muchos problemas y ahorrar tiempo y dinero a los firmantes.

Por regla general, el divorcio puede solicitarse trascurridos tres meses desde la celebración del matrimonio (a no ser que concurra peligro para la integridad física o psicológica de algunos de los cónyuges o de los hijos de éstos, en cuyo caso no habría que esperar el periodo de los 3 meses).

El divorcio podrá solicitarse del siguiente modo:

  • De mutuo acuerdo entre los cónyuges o a solicitud de uno de ellos con el consentimiento del otro. En este caso, ambos deberán firmar una propuesta de convenio regulador, que deberá ser ratificado ante el Juez, cuando sean llamados a estos efectos.
  • De forma contenciosa, es decir, a petición de uno solo de los cónyuges. En este caso, la demanda de divorcio deberá contener una propuesta de convenio regulador (la que estime el demandante). En este caso, el cónyuge demandado podrá oponerse a la demanda presentada y podrá proponer medidas distintas a las solicitadas por el demandante. Tras la oposición (que se deberá hacer obligatoriamente por escrito) habrá una vista oral, un juicio, y será el Juez quien decida sobre la adopción de las medidas a tomar.

En cualquiera de los dos casos, tanto si el divorcio se solicita de mutuo acuerdo o si se solicita por uno solo de los cónyuges, la demanda deberá ir firmada por abogado y procurador.

el convenio regulador

CONTENIDO MÍNIMO DEL CONVENIO REGULADOR

 

El Convenio Regulador deberá recoger al menos el siguiente contenido:

  • Las relaciones con los hijos menores del matrimonio, es decir, las medidas sobre patria potestad, guardia y custodia (si se opta por la custodia compartida o  por una custodia monoparental), el régimen de visitas y comunicaciones con el progenitor no custodio; en su caso, la pensión de alimentos, la contribución de los progenitores a los gastos extraordinarios de los menores, etc.
  • Se podrá asímismo incluir si se considera necesario un régimen de visitas y comunicaciones de los abuelos con los menores.
  • El uso y disfrute de la vivienda familiar, así como del ajuar. Se podrá atribuir a alguno de los cónyuges o incluso podrá establecerse una alternancia de uso de la vivienda.
  • Además, deberá contener la propuesta de contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
  • En su caso, podrá establecerse una pensión compensatoria a favor de unos de los cónyuges, debido al desequilibrio económico que puede le puede producir la ruptura del vínculo conyugal.
  • Además, podrá contener la liquidación del régimen económico matrimonial (aunque esta liquidación puede hacerse de modo separado al procedimiento de divorcio).

En caso de que la disolución sea de mutuo acuerdo entre los cónyuges o una propuesta de uno de ellos con el consentimiento del otro, el convenio regulador deberá ir firmado por ambas partes en todas las hojas del mismo. Esta cuestión es de gran trascendencia, puesto que si va firmada solo por uno de ellos o en la última hoja, no será válido, ya que será rechazado por el Juez y suele ser un error bastante común.

EL CONVENIO REGULADOR TAMBIÉN PODRÁ CONTENER

 

  • Cualquier asunto que los cónyuges deseen recoger en el convenio regulador, tanto de materia personal, como de índole económica.
  • Puede recoger asímismo soluciones alternativas para el caso de incumplimiento de dicho convenio por cualquiera de los excónyuges.

En caso de que existan hijos menores de edad, el Ministerio Fiscal participará del proceso. Para la aprobación del convenio regulador, el Juez dictará una sentencia y tendrá efectos entre los excónyuges, los hijos y frente a terceros.

¿EN QUÉ CASOS PUEDE CESAR EL CONVENIO REGULADOR?

  • En primer lugar, en caso de reconciliación de los cónyuges.
  • En segundo lugar, en caso de fallecimiento de cualquiera de ellos.
  • Por último, en caso de que se modifique el contenido del mismo. Cabe destacar, que para que se produzca la modificación del convenio regulador, deberá instarse un nuevo procedimiento, con una nueva propuesta de convenio, que deberá ser ratificada nuevamente por el Juez.

 

¿QUÉ SUCEDE SI UNA DE LAS PARTES INCUMPLE LO DISPUESTO EN EL CONVENIO REGULADOR?

 

A priori, en caso de que una de las partes incumpla en todo o en parte alguno de los puntos establecidos por el convenio regulador, lo que se deberá hacer es ejecutar la sentencia que lo recoge o proceder a solicitar una modificación del mismo, lo cual, explicaré en un post ad hoc.

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