Derecho Civil

Hace algunas semanas despejábamos las incógnitas relativas a los gastos que incluye la pensión de alimentos, en este post intentaremos aclarar al máximo la posibilidad de la existencia de una pensión alimenticia cuando se ha otorgado la custodia compartida a ambos progenitores legalmente.

custodia compartida

¿CUANDO SE ESTABLECE LA CUSTODIA COMPARTIDA?

La tendencia de los tribunales, en estos últimos años, en la Comunidad Valenciana, ha sido la de otorgar la custodia compartida en caso de desacuerdo entre ambos progenitores, en aplicación de la ley  5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, que en su artículo 5 de medidas judiciales establece expresamente:

Como regla general, atribuirá a ambos progenitores, de manera compartida, el régimen de convivencia con los hijos e hijas menores de edad, sin que sea obstáculo para ello la oposición de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ellos.

Siempre y cuando, atendiendo a una serie de factores como pueden ser la edad de los hijos, la opinión de estos cuando tuvieran la madurez suficiente, y cuando hayan cumplido 12 años, la dedicación pasada a la familia, los informes sociales, médicos y psicológicos, los supuestos de arraigo social, escolar o familiar, las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los progenitores, etc.

¿SE DEBE PAGAR PENSION DE ALIMENTOS CUANDO LA CUSTODIA ES COMPARTIDA POR AMBOS PROGENITORES?

Una vez concedida la custodia compartida a raíz de un proceso de separación, divorcio o en el caso de los hijos de padres no casados, se tiende a pensar de forma generalizada por la sociedad que si cada uno de los progenitores pasa con el/los menor/menores los mimos días al año, ninguno deberá abonar al otro la pensión alimenticia. Pues bien,  esta creencia no es del todo cierta, dado que la guarda y custodia compartida no impide que se fije una pensión de alimentos a favor de los hijos,  habrá que atender a una serie de criterios, donde la base principal reside en calcular el coste mensual del mantenimiento de los menores y en función de los ingresos de cada progenitor intentar equilibrar la situación entre ambos.

Dicho de otra manera, cuando los ingresos de ambos progenitores son similares, no se suele fijar pensión de alimentos. Sin embargo, en los casos en los que existan grandes diferencias salariales entre los progenitores sí que se fijará una pensión de alimentos.

En el caso de que exista un desequilibrio importante, y el progenitor con menores ingresos solicite que se establezca una pensión alimenticia, este debe acreditar que el otro percibe mayores ingresos. Si este desequilibrio económico no se lograse probar, no se establecerá una pensión de alimentos en el caso de guarda y custodia compartida.

Por ejemplo, Ana y José han escogido la custodia compartida para el cuidado de sus 3 hijos, desplazándose los menores a casa de los progenitores por meses alternos. Los ingresos de José ascienden a 2.000 euros al mes y los de Ana a 1.000 euros mensuales. En esta situación, dada la diferencia salarial entre los progenitores, José tendría que abonar a Ana una cuantía en concepto de pensión de alimentos que oscilará entre los 90-100 euros al mes por cada uno de los hijos.

Por todo ello, es importante resaltar que no es cierto el pensamiento popular de que cuando existe una custodia compartida no se fija pensión de alimentos, si no que esta última dependerá de los ingresos  de los progenitores y las circunstancias de cada caso

En nuestro despacho disponemos un equipo de profesionales especializados en la materia, que estarán a tu servicio y disposición, para resolver cualquier tipo de duda que pueda surgirte.